InicioSalud y bienestarAverigua si puedes acceder al Seguro de Cesantía. 

El Seguro de Cesantía está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), la que tiene el fin de brindar protección a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, en el caso de que estén desempleados. 

Los requisitos para afiliarse de manera automática son: 

-Tener más de 18 años. 

-Ser contratado después del 2 de octubre de 2002. 

-El contrato estipulado sea regido por el Código del Trabajo, Estatuto de Asistentes de Educación Pública o ser trabajador de casa particular. 

Así, para que se informe a la AFC, el respectivo empleador debe completar el aviso de iniciación de servicios en Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com, en un máximo de 13 días realizado el contrato. 

¿Cómo afiliarse de forma voluntaria? 

Con el uso de la clave única se puede realizar la afiliación voluntaria en la página de Administradora de Fondos de Cesantía. 

De no contar con la clave única, se puede ir de manera presencial a las sucursales de AFC. 

Aunque, idealmente, el empleador es el que debe realizar la incorporación. 

Sin embargo, existen personas que no se incluyen dentro del Seguro de Cesantía: 

-Funcionarios de Fuerzas Armadas. 

-Funcionarios públicos. 

-Menores de 18 años. 

-Trabajadores independientes. 

-Pensionados. 

¿Cómo se acredita la cesantía? 

Con el fin de demostrar, se necesita alguno de los documentos: finiquito; carta de despido; acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo; carta de renuncia; y/o certificado de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial. 

A la vez, se solicita contar con 10 cotizaciones continuas o discontinuas antes del fin del contrato si este es indefinido o si se realiza trabajo en casa particular.  Estas se cuentan desde la última vez que se cobró el seguro hasta el mes del término del contrato. 

En la Sucursal Virtual de Afiliados, se podrá revisar el estado de solicitud, fecha y forma de pago. 

¿Qué pasa si no tienes fondos? 

Todas las personas afiliadas a la AFC tienen una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), en la que se podrá retirar dinero en giros por mes. 

Sin embargo, de no tener fondos, se puede recurrir al Fondo de Cesantía Solidario o al Subsidio de Cesantía que es pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS).