InicioBeneficiosBono por Hijo

Es un beneficio que aumenta el monto de la pensión de una mujer a través de la entrega de una bonificación por cada hijo nacido vivo o adoptadoEl bono no se paga al momento del nacimiento del hijo, sino que junto a su pensión.

La bonificación, que se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años), se calcula de la siguiente forma:

  • Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil).
  • Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.

En caso de hijos adoptados, el beneficio se generará tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva. 

Para solicitar el Bono por hijo ingresa a este link https://persona.ipsenlinea.cl/IpsEnLinea/web/ingresoPersonas.jsf

¿A quién va dirigido?

Madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009.

Si adicionalmente a la pensión de la AFP reciben un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), el monto que perciban por concepto del APSV podría verse afectado, ya que la Bonificación por Hijo incrementa el monto de la pensión de vejez (presente o futura) e incide en el cálculo del APSV.

Si las beneficiarias estuviesen pensionadas y percibiendo Garantía Estatal, la AFP solicitará la suspensión de la Garantía Estatal a contar del mes siguiente de ingresados los fondos correspondientes al beneficio en la cuenta de capitalización individual. Una vez que se consuman los fondos generados por la Bonificación por Hijo y la cuenta individual quede en cero, las afiliadas podrán solicitar nuevamente la Garantía Estatal. Para estos efectos, la administradora deberá gestionar la nueva solicitud con la anticipación, con el propósito de procurar la continuidad del pago de la pensión.

Madres titulares de una Pensión Garantizada Universal (PGU), a contar del 1 de julio de 2009.

Las beneficiarias que pierdan la PGU podrán continuar cobrando mensualmente la Bonificación por Hijo. Como generalmente el monto es bajo (ya que se calcula como una renta vitalicia), tienen la opción de dirigirse a una oficina ChileAtiende para solicitar que el monto del bono se ajuste a una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), hasta que se agoten los fondos correspondientes.

Madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional reciben una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009.

Las mujeres que reciben una Pensión de Sobrevivencia, pero no cuentan con el Aporte Previsional Solidario de Vejez, pueden solicitar la Bonificación por Hijo afiliándose a una AFP. Sin embargo, esta afiliación genera la pérdida de la Asignación por Muerte si la pensionada fallece; no así la cuota mortuoria, que puede corresponder a la AFP.

Las beneficiarias que pierdan la Pensión de Sobrevivencia o el APSV, podrán continuar cobrando mensualmente la Bonificación por Hijo. Como generalmente el monto es bajo, tienen la opción de dirigirse a una oficina ChileAtiende para solicitar que el monto de la bonificación se ajuste a una PGU hasta que se agoten los fondos correspondientes.

Requisitos para solicitar el Bono por hijo:

Tener 65 años de edad o más.

Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años. Asimismo, tiene que haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la bonificación.

A las madres que fueron exiliadas y se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les considerará tanto el tiempo que vivieron en el extranjero como el residido en Chile.

¿El Bono por Hijo es heredable? 

Si la mujer estaba afiliada a una AFP y no había cumplido los 65 años, el bono no forma parte de su herencia.

Si la mujer había cumplido los 65 años (y por lo tanto el bono incrementó su pensión), el bono sí forma parte de su herencia.

Si la mujer comenzó a recibir el Bono por Hijo tras obtener la Pensión Garantizada Universal (que reemplazó a la Pensión Básica de Vejez), esta bonificación no es heredable, ya que no ha ingresado al patrimonio de ella (a diferencia de lo que sucede con la Cuenta de Capitalización Individual de AFP).

Importante: no tienen derecho a este bono quienes reciben pensiones del régimen antiguo de pensiones, Capredena o Dipreca.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Importante: si la cédula de identidad no está vigente, podrá ingresar el trámite de todas maneras, pero este quedará pendiente hasta que se presente la cédula vigente.

ClaveÚnica, si hace el trámite en línea.

Cédula de identidad vigente.

Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado.

¿Cuál es el costo del trámite?

No tiene costo. 

¿Qué vigencia tiene?

Mujeres afiliadas a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP): el bono se pagará junto a la pensión hasta que se agote la totalidad del monto.

Beneficiarias de una Pensión Garantizada Universal (PGU), o Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), otorgada por una AFP, una compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009: la bonificación se pagará junto a la pensión en forma vitalicia.