InicioBeneficios¿Qué es la Pensión Garantizada Universal?

La Pensión Garantizada Universal es un beneficio donde el Estado entregará un monto para todas las personas de 65 años o más que pertenezcan al 90% más vulnerable de la población, y que sustituye la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS).

Revisa acá las dudas que tienes:

A quiénes está dirigido?

Está dirigido a las personas de 65 años o más que pertenezcan al 90% más vulnerable de la población, independiente de que estén pensionados o no, por cualquier modalidad.  Deben tener también, una pensión inferior a un millón de pesos.

Además, se debe acreditar residencia en Chile por al menos 20 años, desde los 20 años de edad, continuos o discontinuos. También deben haber residido en Chile al menos 4 de los últimos 5 años.

 

¿Cuándo se puede solicitar el beneficio?

Desde febrero de 2022, pasarán a recibir automáticamente la PGU, aquellos que hoy estén tramitando el APS y les sea otorgado por el Instituto de Previsión Social (IPS), lo cual reemplazará el beneficio APS.

A contar de febrero de 2022, quienes hoy son beneficiarios del APS y cuyo monto de pensión final actualmente es menor a $185 mil, accederán automáticamente a la PGU.

Desde mayo de 2022, quienes hoy son beneficiarios del APS y cuyo monto de pensión final actualmente es mayor a $185 mil, el IPS asignará de forma automática la PGU, siempre y cuando la pensión final con PGU sea mayor que con el actual beneficio (APS). Hasta los 12 meses siguientes al otorgamiento, abril de 2023, las personas podrán revertir dicha asignación una única vez.

Durante los primeros 6 meses, desde febrero hasta Julio de 2022, podrán acceder aquellos pensionados que cumplen los actuales requisitos del Pilar solidario y sean nuevos beneficiarios.

Desde febrero de 2022, podrán solicitarlo aquellos que estén entre el 61% y 90% de la población más vulnerable, sean pensionados o aún no estén pensionados. Sin embargo, podrán obtener el beneficio desde agosto de 2022.

 

¿Los pensionados que no tienen Aporte Previsional Solidario por estar fuera del 60% más vulnerables, tendrán derecho a la Pensión Garantizada Universal?

Si, los pensionados que no tienen aporte de APS por estar fuera del 60% más vulnerable también tendrán acceso a la PGU siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados anteriormente.

 

¿Quién entregará el monto de la Pensión Garantizada Universal?

AFP Capital pagará desde febrero a mayo de 2022 la PGU.

El Instituto de Previsión Social pagará desde agosto de 2022 el beneficio.

 

¿Desde qué edad se puede postular a la PGU?

A partir de los 65 años de edad.

 

¿Dónde se realiza la solicitud?

100% online en el sitio del IPS www.ips.gob.cl

 

¿La PGU es para todos los pensionados?

La PGU es para todos quienes tengan 65 años o más, pertenezcan al 90% más vulnerable y hayan vivido al menos 20 años en Chile, estén o no pensionados, por cualquier modalidad. Además, se debe acreditar residencia en Chile por al menos 20 años, desde los 20 años de edad, continuos o discontinuos. También deben haber residido en Chile al menos 4 de los últimos 5 años.

 

En el caso de tener el pago de pensión ajustado a la Pensión Básica Solidaria ¿La PGU se sumará al monto entregado?

La PGU se sumará a la pensión autofinanciada con los ahorros previsionales al momento de pensionarse. Este beneficio no se calcula considerando el ajuste a la Pensión Básica Solidaria.  

 

¿Cuáles son los montos que se entregarán?

• Pensionado o no, con pensión base autofinanciada o ingreso de entre $0 y $630 mil: $185 mil.

• Pensionado o no, con pensión base autofinanciada o ingreso de hasta de $700 mil: aprox. $150 mil.

• Pensionado o no, con pensión base autofinanciada o ingreso de hasta de $800 mil: aprox. $100 mil.

• Pensionado o no, con pensión base autofinanciada o ingreso de hasta de $900 mil: aprox. $50 mil.

Estos montos se ajustarán según la variación del IPC, en febrero de cada año.

 

¿Quiénes tengan Garantía Estatal pueden acceder a la PGU?

Todos los pensionados que actualmente reciben el beneficio Garantía Estatal (GE), pueden optar a la PGU a contar de febrero, postulando a través del Instituto de Previsión Social. Este beneficio reemplazaría el que ya reciben. Si no optan seguirán recibiendo la GE.

 

¿El monto a entregar contemplara algún descuento?

El monto no contempla descuentos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que si la pensión base es mayor a $630.000, se entregará un monto proporcional que irá disminuyendo a medida que el beneficiario se acerca al tope del millón de pesos.

 

¿Las personas con pensión de invalidez que reciben Aporte Previsional Solidario, también tendrán derecho a la PGU?

Quienes sean beneficiarios del Aporte Previsional Solidario por Invalidez, el monto del beneficio que recibe se calculará utilizando el monto máximo de la PGU, es decir $185.000. Asimismo, se aumentará la cobertura del Pilar Solidario de invalidez de 60 % al 80% más vulnerable de la población.

 

¿Dónde se podrá solicitar el beneficio?

Se puede ingresar a ips.gob.cl con su RUT, fecha de nacimiento.

 

¿Dónde se puede consultar si uno es beneficiario?

En chileatiende.gob.cl

 

¿Para las personas que están haciendo su trámite de pensión y aún no han seleccionado su modalidad de pensión, el factor de ajuste se elimina o se mantiene?

Para las personas que tienen un Certificado de Ofertas emitido antes del 1 de febrero de 2022, el factor de ajuste se eliminará, lo cual impactará de manera positiva en la proyección de su pensión futura, en el caso que la persona seleccione una modalidad con Retiro Programado.

 

¿Qué ocurre con las personas que se les rechazó la modalidad de pensión de Renta Vitalicia durante enero y febrero de 2022 por tener una pensión estimada menor a 5 UF?

Para las personas que presentaron esta situación, podrán seleccionar la modalidad de Renta Vitalicia, siempre y cuando su pensión estimada sea mayor a 3 UF. Y desde febrero de 2022, a todas las personas que quieran seleccionar la modalidad de Renta Vitalicia se les permitirá elegir dicha modalidad con esta nueva restricción.

 

¿Las personas que no tengan saldo en su cuenta obligatoria y no pueden acceder a la PGU, podrán cotizar en Fonasa?

Las personas que tengan estas dos condiciones podrán cotizar en Fonasa, con el 7% calculado sobre el monto de la PGU.